Según el Artículo 3 de la Ley de Arrendamiento Urbano, LAU, se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Recordar que, los bajos comerciales de los edificios de viviendas, estarán obligados a contribuir a los gastos de comunidad en base a su cuota de participación.
En relación al arrendamiento de un local de negocio con opción a compra, vamos a destacar unas cuestiones que nos pueden ayudar a comprender esta modalidad de arrendamiento.
- ¿Qué implica este arrendamiento?
Es un contrato por el que el concedente (arrendador/propietario) le otorga la opción al optante (arrendatario), a decidir sobre la posibilidad de celebrar o no una compraventa, es decir, un contrato distinto al arrendamiento. Dicha opción deberá de realizarse en un plazo cierto y bajo unas condiciones determinadas, ya que hablamos de un contrato preparatorio a efectos de una futura compraventa.
- ¿Cuáles la obligación del arrendador?
El arrendatario/propietario estará obligado a conservar la opción de compra durante el tiempo estipulado por las partes en dicho contrato, así como a cumplir con lo acordado por dichas partes.
- ¿Qué ventajas tiene para el arrendatario?
Poder descontar del precio final de la casa el importe que ha ido pagando en concepto de alquiler.
- ¿Cómo pasará a ser compraventa este arrendamiento?
Es suficiente con la manifestación del optante para que el contrato quede firme y en estado de ejecución.
