En muchas ocasiones nos encontramos con el desconocimiento de los vecinos sobre los riesgos laborales de sus trabajadores o de comunidades que externalizando ciertos servicios no tienen en cuenta este tema tan importante para el correcto funcionamiento de la comunidad. Con los siguientes blogs pretendemos informar a todos los vecinos sobre este tema.
Cabe destacar que de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del R.D. 171/2004, una Comunidad de Propietarios puede alcanzar la condición de “empresario titular del centro de trabajo”, puesto que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar, a través de la aprobación del Presidente (art. 13 LPH) y la gestión de los administradores de Fincas (art. 20 LPH), el “centro de trabajo”, entendido este término como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.
No ha habido una actualización normativa. La jurisprudencia ha reafirmado que las comunidades de propietarios son consideradas como centros de trabajo y como tal deben cumplir con una serie de obligaciones en materia preventiva.
Asimismo, las Comunidades de vecinos que no tienen trabajadores y que externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros. En ese caso, están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, en la medida que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad.
