En muchas ocasiones, nos encontramos ante el dilema de si los bajos de los edificios deben pagar o no la obra del ascensor, aquí resolvemos la duda más importante al respecto.
Nos encontramos ante una Comunidad de Propietarios recién constituida, donde el edificio no cuenta con la instalación de ascensor. Si los propietarios de las viviendas no votan favorablemente a la cláusula de exoneración de los bajos respecto de los gastos de ascensor, ¿qué tienen que hacer los propietarios de los bajos para no pagar?
Primero de todo, les aconsejaríamos que consultaran los estatutos de la comunidad, el título constitutivo o acuerdo(s) posterior(es) (si los hubiere) para contrastar si los bajos no están exonerados. Si existe acuerdo que exonere del pago de ascensor a los bajos, se aplicaría y no tendrían que pagar.
En el caso de que no estuvieran exonerados del pago, no pueden hacer nada para no pagar. Tendrían que hacer frente de acuerdo a la cuota de participación correspondiente, ya que “la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes” Art 9.2 de la LPH. Solo podrían revertir esta situación si se llega a un acuerdo de unanimidad.
