Características de las comunidades de propietarios. Preguntas frecuentes.

En el siguiente blog tratamos diferentes dudas sobre las comunidades de propietarios que son de gran interés para nuestro día a día en las reuniones de vecinos

·         ¿Es posible la existencia de una comunidad en propiedad horizontal en una finca de cuatro propietarios?

Si por finca se entiende únicamente un terreno, que pertenece pro indiviso a cuatro propietarios, entonces quizás sea más adecuado la existencia de una comunidad de bienes, Art 392 CC. En esta comunidad de bienes lo que se especifica es el porcentaje del bien que pertenece a cada persona.

Sí por finca se entiende un terreno con un edificio, zonas comunes, etc. la respuesta es sí. Según el artículo 13.8 LPH “Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de 4. Podrán acogerse al régimen de administración del Art. 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos”.

·         ¿Cómo se contribuye a los gastos de una comunidad de propietarios si sobre un piso recae un derecho de aprovechamiento por turno?

Los gastos serán asumidos de acuerdo al porcentaje de la cuota participación del piso definida en la comunidad, tal y como si se tratase de un piso que no tiene el “aprovechamiento por turnos”. Esta obligación recae sobre el propietario del bien, ya que posee todas las facultades inherentes al derecho de a propiedad, excepto la de gozas y disfrutar del bien.

 Cabe destacar que el derecho de aprovechamiento por turnos, tal y como establece el Art. 23.1 de la Ley 4/2012, de 6 de julio, es aquel DERECHO “que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un periodo específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente […] y el derecho a la prestación de servicios complementarios”. Es decir, es una forma de aprovechar un piso, que está regulada por la ley.

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