Comunidad de propietarios en un edificio nuevo y compraventa de pisos y gastos pendientes. Preguntas frecuentes.

En un edificio de nueva construcción, los nuevxs vecinxs se encuentran con diferentes problemáticas que tratar, entre ellas las dudas relacionadas con la creación de una nueva comunidad de propietarios. A continuación, resolvemos dos de las preguntas más frecuentes que nos hacen llegar nuestros clientes:

·         Si en un piso todavía no han terminado las obras y ya se ha formalizado la división horizontal y la inscripción en el Registro, ¿se está obligado a contribuir a los gastos comunes?

No está obligado. La LPH no contempla la posibilidad de que los edificios en construcción queden sujetos a dicha ley, ya que la edificación no cumple con los requisitos del artículo 396 del CC. Sin embargo, el artículo 8.4 de la Ley Hipotecaria permite la inscripción en el registro de la propiedad de los edificios que aun están en fase de construcción, pero la definitiva conformación del régimen está condicionada a que la construcción termine. Por ello, hasta que las obras no lleguen a su fin de la manera prevista, no se entiende que la propiedad horizontal esté constituida. Cuando lo haga, será con efecto retroactivo. Aunque, desde el momento en que se constituye la Comunidad de Propietarios, existe obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos comunes, en proporción a la cuota de participación, tal como establece el Art. 9.1.e) de la LPH y ello con independencia de que se viva o no en el correspondiente inmueble.

·         Al comprar uno de los pisos, ¿se tendrá la obligación de pagar los gastos de comunidad pendientes que dejase de pagar el vendedor?

No. El vendedor debe presentar la notificación del administrador en la que indique que el piso está libre de cargas, a no ser que se pacte lo contrario y el comprador decida asumirlas. Asimismo, en el momento de otorgar la escritura, el vendedor tiene obligación de aportar una certificación del secretario y del Presidente de la Junta de propietarios en la que conste si el piso está al día en el pago de las cuotas o no.  Sin esta certificación el Notario no autorizará la escritura, salvo que el comprador libere al vendedor de esta obligación.

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