Hasta ahora, nuestro blog se ha centrado en temas relacionados con la administración de fincas. A partir de los siguientes blogs, vamos a ir tratando temas concernientes a la gestión de las comunidades de propietarios. A menudo nos encontramos con vecinos y vecinas que están comenzando a convivir en un edificio de nueva construcción. En este caso, los vecinos se preguntan y se cuestionan la necesidad de crear una Comunidad de propietarios. Por lo tanto, la pregunta más frecuente que se hacen es la siguiente:
¿Cuáles serían los requisitos que deberá cumplir la comunidad para formar la comunidad de propietarios?
Los requisitos que se deben cumplir para constituir una comunidad de propietarios son los siguientes:
- Que exista el edificio.
- Que el edificio esté dividido en elementos privativos susceptibles de aprovechamiento independiente.
- Que se haya otorgado el título constitutivo (tal y como indica el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Por otra parte, Si alguno de los pisos, se ha vendido, pero aún no está escriturado. ¿Podrá la Junta de Propietarios exigir a un propietario la inscripción de su piso en el Registro de la Propiedad?
En este caso, no podrían, por dos motivos:
- Aún no se ha constituido la comunidad de propietarios.
- No se puede exigir el registro de la propiedad porque no es obligatorio. En la segunda pregunta, tendremos en cuenta que la Junta no puede exigir a un propietario la inscripción de su piso en el Registro de la Propiedad.
Es posible que la comunidad de propietarios tema que en caso de morosidad no va a poder dirigirse contra el propietario al no tener su piso inscrito en el Registro, pero hay que señalar que tal temor es totalmente infundado, ya que el derecho de propiedad se adquiere con independencia de que acceda o no al Registro.
A lo que sí hay que atender, es que la posible anotación de embargo que se efectúe puede recaer en un piso que aparece a nombre de otra persona, en el caso de que el anterior propietario sí tuviese inscrita su titularidad. Asimismo, es posible que en el Registro no aparezca dicho piso, ya que nunca se inscribió.