Contratos de compraventa de vivienda

En muchas ocasiones tenemos que lidiar con la comprensión de diferentes contratos, y hoy vamos a tratar de los contratos de compraventas de viviendas.

En este blog vamos a hablar de las notas características de estos tipos de contratos, así como de las obligaciones de la parte compradora y de la parte vendedora.

Las notas características del contrato de compraventa de una vivienda son:

– Es consensual, ya que se perfecciona por el acuerdo de voluntad de las partes. Art. 1450 del CC.

– Es bilateral ya que produce obligaciones para ambas partes, entrega de la cosa (vendedor) y pago del precio (comprador).

– Es oneroso puesto que hay prestaciones entre ambas partes de carácter equivalente.

– Es conmutativo.

– Es traslativo del dominio porque se usa para transmitir el dominio, es decir, que junto al título se produzca también el modo o entrega de la cosa.

Serán obligaciones del VENDEDOR:

– El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia, es decir, deberá conservar y custodiar la cosa. (Art. 1094 del CC).

– Entregar y sanear la cosa objeto de la venta.

– Responder de la pérdida y deterioro de la cosa cuando se dé dolo o negligencia o se halle constituido en mora.

– Los gastos para la entrega de la cosa vendida serán de cuenta del vendedor, como los gastos de otorgamiento de la escritura matriz.

– El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se ha señalado en el contrato un plazo para el pago.

Las obligaciones del COMPRADOR según el contrato de compraventa son las siguientes:

– El comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida en el tiempo y lugar fijados por el contrato. Si no se hubieren fijado, deberá hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa vendida. (Art. 1500 CC).

– El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes, si así se hubiere convenido, si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta o si se hubiese constituido en mora. (Art. 1501 CC).

– El comprador deberá abonar además, los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa desde la perfección de la compraventa hasta la entrega de la cosa, los gastos de entrega en los términos del artículo 1465 CC. 3.2.

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